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decreto 903 de 1931

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Las Cuentas De Cablegramas Y Radiogramas Oficiales Remitidos Desde El 1° De Enero Del Presente Año En Adelante Por La Presidencia De La República, Los Ministerios, La Contraloría General De La República Y La Tesorería General De La República Serán Presentadas Al Ministerio De Correos Y Telégrafos Y Pagadas Por Este Despacho Ejecutivo

° Las cuentas de cablegramas y radiogramas oficiales remitidos desde el 1° de enero del presente año en adelante por la Presidencia de la República, los Ministerios, la Contraloría General de la República y la Tesorería General de la República serán presentadas al Ministerio de Correos y Telégrafos y pagadas por este Despacho Ejecutivo.

Article 2Las Legaciones Y Consulados De La República, Facultados Para Ello Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Enviarán A Debe Sus Mensajes Cablegráficos Y Radiográficos Oficiales Dirigidos A La Presidencia De La República, Los Ministerios; La Contraloría General De La República Y La Tesorería General De La República, Y Las Cuentas Por Dichos Servicios Serán Presentadas Únicamente Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, En Bogotá

° Las Legaciones y Consulados de la República, facultados para ello por el Ministerio de Relaciones Exteriores, enviarán a debe sus mensajes cablegráficos y radiográficos oficiales dirigidos a la Presidencia de la República, los Ministerios; la Contraloría General de la República y la Tesorería General de la República, y las cuentas por dichos servicios serán presentadas únicamente al Ministerio de Correos y Telégrafos, en Bogotá.

Article 3Las Cuentas Por Cablegramas Y Radiogramas Oficiales Enviados Por Las Legaciones Y Consulados A Otras Dependencias Nacionales En El País O En El Extranjero, Distintas, De Las Enumeradas En El Artículo Anterior, Serán Pagadas Por Dichas Legaciones Y Consulados De Los Fondos Que Tienen Asignados Para Gastos

° Las cuentas por cablegramas y radiogramas oficiales enviados por las Legaciones y Consulados a otras dependencias nacionales en el país o en el Extranjero, distintas, de las enumeradas en el artículo anterior, serán pagadas por dichas Legaciones y Consulados de los fondos que tienen asignados para gastos.

Article 4De Conformidad Con Las Disposiciones Anteriores, Y En Uso De La Facultad Conferida Por El Artículo 3° De La Ley 31 De 1931, Trasládase Al Presupuesto Del Ministerio De Correos Y Telégrafos El Saldo De $ 11,626-39, Que En La Fecha Arroja El Artículo 67 Del Capítulo 19, Del Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Con La Siguiente Imputación: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capitulo 59 Material Y Gastos Varios

° De conformidad con las disposiciones anteriores, y en uso de la facultad conferida por el artículo 3° de la Ley 31 de 1931, trasládase al presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos el saldo de $ 11,626-39, que en la fecha arroja el artículo 67 del capítulo 19, del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la siguiente imputación: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 59 Material y gastos varios. Artículo 483 bis. Para gastos de cablegramas y radiogramas oficiales remitidos por la Presidencia de la República, los Ministerios, la Contraloría General de la República, la Tesorería General de la República, y los que a estos Despachos dirijan las Legaciones y Consulados de la República facultados para ello por el Ministerio de Relaciones Exteriores $ 11,626 39

Article 5Las Compañías De Cable Y Radio Presentarán Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Antes Del 1° De Agosto Próximo, Y Acompañadas De Los Comprobantes Correspondientes, Las Cuentas Por Servicios Prestados Y No Pagados En Vigencias Anteriores

° Las Compañías de cable y radio presentarán al Ministerio de Correos y Telégrafos, antes del 1° de agosto próximo, y acompañadas de los comprobantes correspondientes, las cuentas por servicios prestados y no pagados en vigencias anteriores. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos