° Las cuentas por cablegramas y radiogramas oficiales enviados por las Legaciones y Consulados a otras dependencias nacionales en el país o en el Extranjero, distintas, de las enumeradas en el artículo anterior, serán pagadas por dichas Legaciones y Consulados de los fondos que tienen asignados para gastos.
Article 3
Las Cuentas Por Cablegramas Y Radiogramas Oficiales Enviados Por Las Legaciones Y Consulados A Otras Dependencias Nacionales En El País O En El Extranjero, Distintas, De Las Enumeradas En El Artículo Anterior, Serán Pagadas Por Dichas Legaciones Y Consulados De Los Fondos Que Tienen Asignados Para Gastos
Decreto 903 de 1931 · Por el cual se centraliza el pago de cablegramas y radiogramas oficiales en el Ministerio de Correos y Telégrafos y se traslada una partida
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