DecretoIn force
Decreto 84 de 1964
Por el cual se reglamentan los artículos 3º y 4º de la Ley 29 de 1963
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1De Conformidad Con Lo Dispuesto Por Las Leyes 29 De 1953, 26 De 1904 Y 20 De 1946, Subsisten Para Los Departamentos Y Municipios Las Siguientes Prohibiciones: 1 "la De Imponer Gravámenes De Ninguna Clase O Denominación A La Producción Primaria, Agrícola O Ganadera, Ni A Los Establecimientos, Actividades O Elementos Destinados A La Misma; 2 " La De Imponer Gravámenes De Ninguna Clase O Denominación Al Tránsito De Productos Alimenticios De Primera Necesidad; 3 "la De Gravar, Sin Previa Aprobación Legal, En Forma Alguna, Los Artículos De Producción Nacional Destinados A La Exportación; 4 "la De Gravar Las Zonas Francas Industriales Constituidas O Que Se Constituyan Como Establecimientos Públicos2No Podrán Los Departamentos Y Municipios, En Consecuencia, Gravar La Producción De Artículos Tales Como Papa, Arroz, Frutas, Legumbres, Plátano, Arveja, Lentejas, Garbanzos, Azúcar, Panela, Leche Y Sus Derivados, Fríjol, Maíz Y Demás De Primera Necesidad3Al Ministerio De Fomento Corresponderá Definir, En Casos De Duda, Si Un Determinado Artículo Se Encuentra O No Dentro De Las Prohibiciones Establecidas4Las Prohibiciones De Que Trata El Presente Decreto No Se Extienden Al Cobro De Los Impuestos Predial, De Degüello Y Bebidas Alcohólicas Y Fermentadas, Ni A Los Derechos De Plazas De Mercado Y Almotacén5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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