DecretoIn force
Decreto 820 de 1911
Sobre pago de los derechos de importación en las Aduanas de Cúcuta y Tumaco, y sobre cambio de monedas en las regiones correspondientes
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1En Las Aduanas De Cúcuta Y Tumaco Se Pagarán Los Derechos De Importación En Libras Y Medias Libras Esterlinas Amonedadas, Ó Monedas De Plata Antigua Ó De Plata Nueva, Ó Conjuntamente En Unas Y Otras, Como En Cada Caso Prefiera El Respectivo Importador2Autorízase Á La Junta De Conversión Para Que Al Establecer Comisiones De Cambio En Las Ciudades De Pasto Y Cúcuta, Remita Á Cada Una De Ellas $ 50,000 En Monedas De Plata Nueva, En Cambio De Las Cuales, Á Las Expresadas Relaciones De Valor, Las Comisiones Podrán Admitir Las Su Pradichas Monedas De Oro Y De Plata Antigua; Y Se Le Autoriza Asimismo Para Que En Las Cajas De Las Comisiones De Cambio En Cuestión Mantengan Las Monedas Que Á Las Mismas Entren El Cambio De Las De Plata Nueva, Á Fiu De Que Puedan Cambiarlas Por Las De Oro Ó Plata Antigua, En Las Expresadas Relaciones De Valor, Cuando Quiea Que La Plata Nueva Acuda Á Esas Cajas Con Ese Objeto
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