DecretoIn force
Decreto 748 de 1967
por el cual se reglamentan los artículos 6° y 26 del Decreto-ley número 3267 de 1963 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto 3267 De 1963, Los Bienes Adscritos O Destinados A Los Servicios De Telégrafos, Forman Parte Del Patrimonio De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Los Correspondientes A Correos O Que Pertenecían Al Extinguido Servicio De Giros Y Especies Postales, Al De La Administración Postal Nacional, Y Los De Radio Y Televisión Al Instituto Nacional De Radio Y Televisión2El Ministerio De Comunicaciones Procederá, Con La Colaboración De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, De La Administración Postal Nacional Y Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, A Efectuar El Inventario De Los Bienes A Que Se Refiere El Decreto 3267 De 19633El Ministerio De Comunicaciones Por Medio De Resoluciones Determinara Los Bienes Que De Acuerdo Con Los Decretos Números 1684 De 1947, 1233 De 1950 Y 3267 De 1963, Ingresaran Al Patrimonio De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Al De La Administración Postal Nacional Y Al Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión4Mientras Se Elaboran Los Inventarios De Los Bienes De Que Trata El Presente Decreto Y Se Otorgan Los Documentos De Trasferencia, La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, La Administración Postal Nacional Y El Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Continuaran Utilizando Tales Bienes Como Lo Hicieron El Ministerio De Comunicaciones, El Servicio De Giros Y Especies Postales Y La Radiotelevisora Nacional5Los Municipios Cumplirán Con La Empresa Nacional De Telecomunicaciones La Obligación Que Les Impone El Artículo 22 De La Ley 82 De 1916 Y Demás Normas Concordantes6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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