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Article 2

El Ministerio De Comunicaciones Procederá, Con La Colaboración De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, De La Administración Postal Nacional Y Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, A Efectuar El Inventario De Los Bienes A Que Se Refiere El Decreto 3267 De 1963

Decreto 748 de 1967 · por el cual se reglamentan los artículos 6° y 26 del Decreto-ley número 3267 de 1963 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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° El Ministerio de Comunicaciones procederá, con la colaboración de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, de la Administración Postal Nacional y del Instituto Nacional de Radio y Televisión, a efectuar el inventario de los bienes a que se refiere el Decreto 3267 de 1963. Con este fin, el Ministro de Comunicaciones integrara sendas comisiones compuestas por funcionarios del propio Ministerio y de las entidades mencionadas, con las siguientes funciones específicas, en relación con los bienes que corresponden a cada una de ellas

a)

Establecer la clase, calidad y cantidad de los bienes materia del inventario, y preparar las listas de ellos, de acuerdo con la clasificación establecida por la Contraloría General de la Republica;

b)

Determinar la localización y características de los bienes, así como sus valores o avalúos actuales y sus títulos de propiedad;

c)

Organizar los índices, libros, registros y demás documentos necesarios para mantener al día el inventario de los bines inmuebles que ingresan al patrimonio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, a la Administración Postal Nacional y al Instituto Nacional de Radio y Televisión y que ya se encuentran en su poder;

d)

Sugerir las medidas necesarias para que se efectúen en el menor tiempo posible las trasferencias de los bienes a que hubiere lugar, en favor de las entidades mencionadas;

e)

Las demás que el Ministro de Comunicaciones, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, La administración Postal Nacional y el Instituto Nacional de Radio y Televisión le encarguen con relación a los fines señalados.

Parágrafo

Igualmente el Ministro de Comunicaciones deberá incluir en las comisiones mencionadas, a un delegado de la Auditoria Fiscal de la Contraloría General de la Republica ante las entidades a cuyo patrimonio ingresaran los bienes.

02

Constitutional history

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