DecretoIn force
Decreto 620 de 1975
Por cual se reglamenta el parágrafo del artículo 38 y el artículo 136 del Decreto 2338 de 1971
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1El Curso De Formación Para Suboficiales De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 38 Del Decreto 2348 De 1971, Tendrá Una Duración Mínima De Diez (10) Meses Académicos, Cuya Distribución Y Plan De Estudios Será Determinado Por La Dirección General De La Policía Nacional2Para Ingresar Al Curso De Formación De Qué Trata El Artículo Anterior Se Exigen, Además De Los Requisitos Generales, Los Siguientes: A) Acreditar Antecedentes Morales Y De Honorabilidad; B) No Ser Mayor De 30 Años Ni Menor De 21; C) Haber Cursado Y Aprobado, Por Lo Menos, El Cuarto Año De Bachillerato En Establecimiento Aprobado Por El Ministerio De Educación Nacional3Los Alumnos De La Escuela De Formación De Suboficiales, Incorporados En La Forma Que Reglamenta El Presente Decreto, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 136 Del Decreto 2338 De 1971, Tendrán Derecho A Devengar Una Asignación Mensual Equivalente Al Sueldo Básico De Un Agente En Actividad, Desde La Fecha En Que Sean Dados De Alta Como Alumnos, Hasta La Fecha De Ascenso A Cabo Segundo O De Retiro De La Escuela, Según Su Caso4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición
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