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decreto 620 de 1975

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario reglamentar el parágrafo del artículo 38 y el artículo 136 del Decreto 2338 de 1971, relacionado con los cursos de formación de suboficiales de la Policía Nacional

Whereas · 1 recital

Que se hace necesario reglamentar el parágrafo del artículo 38 y el artículo 136 del Decreto 2338 de 1971, relacionado con los cursos de formación de suboficiales de la Policía Nacional;

Article 1El Curso De Formación Para Suboficiales De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 38 Del Decreto 2348 De 1971, Tendrá Una Duración Mínima De Diez (10) Meses Académicos, Cuya Distribución Y Plan De Estudios Será Determinado Por La Dirección General De La Policía Nacional

º. El curso de formación para suboficiales de que trata el

Parágrafo

del artículo 38 del Decreto 2348 de 1971, tendrá una duración mínima de diez (10) meses académicos, cuya distribución y plan de estudios será determinado por la Dirección General de la Policía Nacional.

Article 2Para Ingresar Al Curso De Formación De Qué Trata El Artículo Anterior Se Exigen, Además De Los Requisitos Generales, Los Siguientes: A) Acreditar Antecedentes Morales Y De Honorabilidad; B) No Ser Mayor De 30 Años Ni Menor De 21; C) Haber Cursado Y Aprobado, Por Lo Menos, El Cuarto Año De Bachillerato En Establecimiento Aprobado Por El Ministerio De Educación Nacional

º. Para ingresar al curso de formación de qué trata el artículo anterior se exigen, además de los requisitos generales, los siguientes

a)

Acreditar antecedentes morales y de honorabilidad;

b)

No ser mayor de 30 años ni menor de 21;

c)

Haber cursado y aprobado, por lo menos, el cuarto año de bachillerato en establecimiento aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.

d)

Ser propuesto para ingreso por la Dirección de la Escuela Nacional de Suboficiales.

Article 3Los Alumnos De La Escuela De Formación De Suboficiales, Incorporados En La Forma Que Reglamenta El Presente Decreto, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 136 Del Decreto 2338 De 1971, Tendrán Derecho A Devengar Una Asignación Mensual Equivalente Al Sueldo Básico De Un Agente En Actividad, Desde La Fecha En Que Sean Dados De Alta Como Alumnos, Hasta La Fecha De Ascenso A Cabo Segundo O De Retiro De La Escuela, Según Su Caso

º. Los alumnos de la Escuela de Formación de Suboficiales, incorporados en la forma que reglamenta el presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Decreto 2338 de 1971, tendrán derecho a devengar una asignación mensual equivalente al sueldo básico de un agente en actividad, desde la fecha en que sean dados de alta como alumnos, hasta la fecha de ascenso a Cabo Segundo o de retiro de la Escuela, según su caso. La Escuela de Formación de Suboficiales, percibirá el 50% de la asignación mencionada, para atender los gastos de sostenimiento de estos alumnos durante su permanencia en la Escuela y los aportes a la Caja de Sueldos de Retiro.

Parágrafo

La cuota de afiliación de estos alumnos a la Caja de Sueldos de Retiro será descontada cuando se den de alta como Cabos Segundos.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República