º. Los alumnos de la Escuela de Formación de Suboficiales, incorporados en la forma que reglamenta el presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Decreto 2338 de 1971, tendrán derecho a devengar una asignación mensual equivalente al sueldo básico de un agente en actividad, desde la fecha en que sean dados de alta como alumnos, hasta la fecha de ascenso a Cabo Segundo o de retiro de la Escuela, según su caso. La Escuela de Formación de Suboficiales, percibirá el 50% de la asignación mencionada, para atender los gastos de sostenimiento de estos alumnos durante su permanencia en la Escuela y los aportes a la Caja de Sueldos de Retiro.
La cuota de afiliación de estos alumnos a la Caja de Sueldos de Retiro será descontada cuando se den de alta como Cabos Segundos.