DecretoVigencia En Estudio
Decreto 617 de 1955
Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1El Artículo 65 Del Decreto Legislativo 1056 De 1953 (Código De Petróleos ), Quedara Así: Artículo 652El Artículo 66 Del Decreto Legislativo Numero 1056 De 1953 (Código De Petróleos ), Quedara Así: Artículo 663Las Empresas Explotadoras De Petróleo, Establecidas O Que Se Establezcan En El País, Que No Adelanten En El Futuro Actividades Exploratorias En Zonas Discontinuas E Independientes De Las Que Tengan En Explotación O Que Habiéndolas Iniciado Las Suspendieren En Cualquier Año O Periodo Gravable, Perderán El Derecho A La Deducción Extraordinaria De Agotamiento Del 15% Establecida En El Artículo Anterior4Para Los Efectos Fiscales, Los Castigos Que Deban Hacerse Al Patrimonio Por Concepto De Agotamiento, Estarán Constituidos Por La Partida Aceptada Como Deducción De La Renta Bruta, Tanto Por Concepto De Agotamiento Normal De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Como Por Concepto De Amortización De Inversiones Hechas En Exploración Es En Zonas Independientes Y Discontinuas En El Año Gravable Inmediatamente Anterior5A Partir Del Año Gravable De 1955, El Contribuyente Que Tenga En Periodo De Explotación Una Propiedad O Concesión Petrolífera, Y Al Propio Tiempo En Periodo De Exploración , Otra U Otras Discontinuas E Independientes, En Cualquier Año Gravable Podrá Acumular, En Todo O En Parte, Al Patrimonio De La Propiedad O Concesión En Explotación , Las Inversiones Hechas En Las Propiedades O Concesiones Discontinuas E Independientes En Periodo De Exploración , Caso En El Cual La Sobretasa Patrimonial Y La Del Exceso De Utilidades Se Liquidaran Sobre La Base Del Patrimonio Así Acumulado7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposición Es Legales Y Reglamentarias Que Le Sean Contrarias
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Signatories
National Government
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrullaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas