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Article 5

A Partir Del Año Gravable De 1955, El Contribuyente Que Tenga En Periodo De Explotación Una Propiedad O Concesión Petrolífera, Y Al Propio Tiempo En Periodo De Exploración , Otra U Otras Discontinuas E Independientes, En Cualquier Año Gravable Podrá Acumular, En Todo O En Parte, Al Patrimonio De La Propiedad O Concesión En Explotación , Las Inversiones Hechas En Las Propiedades O Concesiones Discontinuas E Independientes En Periodo De Exploración , Caso En El Cual La Sobretasa Patrimonial Y La Del Exceso De Utilidades Se Liquidaran Sobre La Base Del Patrimonio Así Acumulado

Decreto 617 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo

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Text of the article

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° A partir del año gravable de 1955, el contribuyente que tenga en periodo de explotación una propiedad o concesión petrolífera, y al propio tiempo en periodo de exploración , otra u otras discontinuas e independientes, en cualquier año gravable podrá acumular, en todo o en parte, al patrimonio de la propiedad o concesión en explotación , las inversiones hechas en las propiedades o concesiones discontinuas e independientes en periodo de exploración , caso en el cual la sobretasa patrimonial y la del exceso de utilidades se liquidaran sobre la base del patrimonio así acumulado. Artículo 6° La deducción anual por agotamiento normal a base de porcentaje fijo para los industriales que se dediquen a la explotación de petróleo en territorios situados al este y sureste de la cima de la Cordillera Oriental hasta el ramal que termina en el punto de Tama, será del 12 1/2 %, sin que pueda exceder en ningún caso del 50% de la renta liquida del contribuyente computada antes de hacer la deducción normal por agotamiento.

02

Constitutional history

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