° Las empresas explotadoras de petróleo, establecidas o que se establezcan en el país, que no adelanten en el futuro actividades exploratorias en zonas discontinuas e independientes de las que tengan en explotación o que habiéndolas iniciado las suspendieren en cualquier año o periodo gravable, perderán el derecho a la deducción extraordinaria de agotamiento del 15% establecida en el Artículo anterior. Tales empresas, para la recuperación del saldo no amortizado de inversiones efectivas de esta naturaleza que hubieren realizado, tendrán derecho únicamente a una deducción anual razonable y especial que no podrá exceder del 5% de dichas inversiones, sin perjuicio de la deducción normal por agotamiento del 10%, siendo entendido que si esas zonas independientes llegaren a ser explotadas, la deducción especial del 5% se suspenderá. Esta suspensión tampoco se opone al reconocimiento de la deducción normal por agotamiento, de que trata el Artículo primero del presente Decreto.
Article 3
Las Empresas Explotadoras De Petróleo, Establecidas O Que Se Establezcan En El País, Que No Adelanten En El Futuro Actividades Exploratorias En Zonas Discontinuas E Independientes De Las Que Tengan En Explotación O Que Habiéndolas Iniciado Las Suspendieren En Cualquier Año O Periodo Gravable, Perderán El Derecho A La Deducción Extraordinaria De Agotamiento Del 15% Establecida En El Artículo Anterior
Decreto 617 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo
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