DecretoIn force
Decreto 603 de 1887
En desarrollo y ejecución de la ley 152 del corriente año
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1De La Ley 152 De 1887, Las Reclamaciones Provenientes De Suministros, Empréstitos Y Expropiaciones Hechos Á Los Gobiernos Legítimos Do La Nación, Durante Las Guerras Ocurridas De 1860 Á 1863 ; De 1875; Y De 1876 Á 1877, Podrán Reconocerse Y Pagarse Sin Necesidad De La Formalidad Del Registro De Que Trata El Decreto Número 660 De 18852Article 23Article 34Article 45Article 56De La Ley 152 De 1887, El Término Fijado Para Entablar Las Reclamaciones De Que Viene Tratándose, Hasta El 31 De Diciembre Próximo, Y Siendo Requisito Indispensable Para Ello El Registro De Que Trata El Decreto Número 660 De 1885, Dicho Registro Podrá Hacerse Hasta El 31 Del Citado Mes De Diciembre, Á Cuyo Efecto Los Gobernadores De Los Respectivos Departamentos Abrirán De Nuevo Los Libros En Que Se Anotan Tales Registros7Article 7
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