DecretoVigencia En Estudio
Decreto 596 de 1954
Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Amplíase Hasta El 15 De Marzo Inclusive, Del Año En Curso, El Término Legal Para Declarar Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año Gravable De 19532Todo Contribuyente Al Impuesto De Renta Y Complementarios Que, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, No Esté Obligado A Presentar Liquidación Privada De Los Impuestos Que Hayan De Corresponderle, Podrá Presentar Esa Liquidación Junto Con La Respectiva Declaración De Renta Y Patrimonio, En Cuyo Caso Podrá Pagar Por Cuotas El Impuesto Correspondiente, De Acuerdo Con El Artículo 3º Del Decreto Legislativo 2317 De 1953, Y Le Serán Aplicables Las Disposiciones Del Artículo 6º Del Mismo Decreto3Los Intereses De Mora Del 2 ½ % Establecidos En Los Incisos 2º Y 3º Del Artículo 27 Del Decreto 270 De 1953, Sólo Se Causarán Hasta Un Año Después De La Fecha De Presentación De La Respectiva Reclamación, Si Ésta No Fuere Fallada Dentro Del Año4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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Signatories
National Government
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Justicia
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Henao HenaoEl Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público · encargado