º. Todo contribuyente al impuesto de renta y complementarios que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, no esté obligado a presentar liquidación privada de los impuestos que hayan de corresponderle, podrá presentar esa liquidación junto con la respectiva declaración de renta y patrimonio, en cuyo caso podrá pagar por cuotas el impuesto correspondiente, de acuerdo con el artículo 3º del Decreto legislativo 2317 de 1953, y le serán aplicables las disposiciones del artículo 6º del mismo Decreto.
Article 2
Todo Contribuyente Al Impuesto De Renta Y Complementarios Que, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, No Esté Obligado A Presentar Liquidación Privada De Los Impuestos Que Hayan De Corresponderle, Podrá Presentar Esa Liquidación Junto Con La Respectiva Declaración De Renta Y Patrimonio, En Cuyo Caso Podrá Pagar Por Cuotas El Impuesto Correspondiente, De Acuerdo Con El Artículo 3º Del Decreto Legislativo 2317 De 1953, Y Le Serán Aplicables Las Disposiciones Del Artículo 6º Del Mismo Decreto
Decreto 596 de 1954 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta
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