º. Los intereses de mora del 2 ½ % establecidos en los incisos 2º y 3º del artículo 27 del Decreto 270 de 1953, sólo se causarán hasta un año después de la fecha de presentación de la respectiva reclamación, si ésta no fuere fallada dentro del año. La fecha de presentación de la reclamación deberá establecerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto extraordinario 554 de 1942. Fallada la reclamación, los intereses de mora sobre el saldo insoluto, se volverán a causar a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la respectiva providencia administrativa.
Decreto 596 de 1954 →In force
Article 3
Los Intereses De Mora Del 2 ½ % Establecidos En Los Incisos 2º Y 3º Del Artículo 27 Del Decreto 270 De 1953, Sólo Se Causarán Hasta Un Año Después De La Fecha De Presentación De La Respectiva Reclamación, Si Ésta No Fuere Fallada Dentro Del Año
Decreto 596 de 1954 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el impuesto sobre la renta
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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