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DecretoIn force

Decreto 587 de 1988

Por el cual se reglamenta el decreto Ley 471 de 1986

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1º La Junta De Inmigraciones Y Asentamientos Humanos, Relacionada Con La Misma Materia En San Andrés Y Providencia, Funcionará Como Órgano Consultivo Del Gobierno Nacional Y Estará Integrada Así: -El Jefe Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías Dainco, O Su Delegado, Quien La Presidirá2º Para El Cumplimiento De Sus Funciones, La Junta De Inmigraciones Y Asentamientos Humanos Se Reunirá, Conforme A Las Decisiones De Su Presidente, Por Lo Menos Una Vez Cada Trimestre Y Propondrá Por Conducto Del Jefe De Dainco Al Presidente De La República, Las Medidas Especiales Que Deban Adoptarse3º Todas Las Autoridades Y Organismos De Nivel Central De La Administración Y De La Intendencia Prestarán A La Junta La Colaboración Que La Misma Les Solicite Para El Desarrollo De Sus Funciones4º Además De Las Funciones Asignadas Por El Artículo 3º Del Decreto - Ley 471 De 1986, La Junta De Inmigraciones Y Asentamientos Humanos, Cumplirá Las Siguientes: 15º De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 7º Del Decreto 471 De 1986, La Solicitud Que Formule Un Ciudadano Extranjero Para La Obtención Del Permiso Del Ministerio De Relaciones Exteriores Para La Adquisición De Bienes Inmuebles En La Zona De Seguridad Fronteriza, Deberá Formularse Por Conducto Del Intendente Especial, Acompañada De Los Siguientes Documentos En Original O Fotocopia Autenticada: A) Documento De Identidad Del Solicitante; B) Minuta Del Contrato A Celebrarse; C) Constancia Expedida Por La Autoridad Competente Para Controlar El Cumplimiento Del Decreto 1415 De 1940; D) Certificación Expedida Por La Entidad Competente Sobre Cumplimiento De Normas Vigentes Sobre Zonas Inalienables O De Reserva6º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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