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Article 4

º Además De Las Funciones Asignadas Por El Artículo 3º Del Decreto - Ley 471 De 1986, La Junta De Inmigraciones Y Asentamientos Humanos, Cumplirá Las Siguientes: 1

Decreto 587 de 1988 · Por el cual se reglamenta el decreto Ley 471 de 1986

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º Además de las funciones asignadas por el artículo 3º del Decreto - ley 471 de 1986, la Junta de Inmigraciones y Asentamientos Humanos, cumplirá las siguientes

1.

Analizar las normas policivas vigentes para el Archipiélago relacionadas con las contravenciones comunes de Policía, las contravenciones que afecten el orden social y las que menoscaben los recursos naturales, así como las medidas correctivas aplicables y proponer al Consejo Intendencial las reformas que se consideren convenientes.

2.

Recomendar el establecimiento de formularios de información para turistas y residentes y proponer la inclusión de los datos que se estimen necesarios.

3.

Estudiar los mecanismos del sistema de cómputo utilizado por la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y recomendar se adopten los cambios y las adiciones que se juzguen útiles para lograr un mejor sistema de control de entrada y salida de personas a la Isla.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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