JurídicoESEN

Article 5

º De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 7º Del Decreto 471 De 1986, La Solicitud Que Formule Un Ciudadano Extranjero Para La Obtención Del Permiso Del Ministerio De Relaciones Exteriores Para La Adquisición De Bienes Inmuebles En La Zona De Seguridad Fronteriza, Deberá Formularse Por Conducto Del Intendente Especial, Acompañada De Los Siguientes Documentos En Original O Fotocopia Autenticada: A) Documento De Identidad Del Solicitante; B) Minuta Del Contrato A Celebrarse; C) Constancia Expedida Por La Autoridad Competente Para Controlar El Cumplimiento Del Decreto 1415 De 1940; D) Certificación Expedida Por La Entidad Competente Sobre Cumplimiento De Normas Vigentes Sobre Zonas Inalienables O De Reserva

Decreto 587 de 1988 · Por el cual se reglamenta el decreto Ley 471 de 1986

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 471 de 1986, la solicitud que formule un ciudadano extranjero para la obtención del permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores para la adquisición de bienes inmuebles en la zona de seguridad fronteriza, deberá formularse por conducto del Intendente Especial, acompañada de los siguientes documentos en original o fotocopia autenticada

a)

Documento de identidad del solicitante;

b)

Minuta del contrato a celebrarse;

c)

Constancia expedida por la autoridad competente para controlar el cumplimiento del Decreto 1415 de 1940;

d)

Certificación expedida por la entidad competente sobre cumplimiento de normas vigentes sobre zonas inalienables o de reserva. Las solicitudes relativas a la entrega de la tenencia por más de cinco años, de inmuebles ubicados en la zona de seguridad fronteriza, deberá acompañarse de los documentos indicados en los literales a) y b) del inciso anterior.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro de los extranjeros a quienes se les otorgue permiso para adquirir o para recibir la tenencia de los bienes inmuebles de que trata el presente artículo, con indicación del nombre, nacionalidad, dirección del solicitante y la ubicación del inmueble respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 587 de 1988