DecretoIn force
Decreto 562 de 2004
por el cual se modifican transitoriamente los artículos 4° y 7° del Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Constitutional review history
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02
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1Adicionar Un Parágrafo Al Artículo 4° Del Decreto 2195 Del 18 De Octubre De 2001, Del Siguiente Tenor: “parágrafo Transitorio2Adicionar Un Parágrafo Al Artículo 7° Del Decreto 2195 Del 18 De Octubre De 2001, El Cual Quedará Así: “parágrafo Transitorio: A Más Tardar El 10 De Marzo De 2004, Los Alcaldes De Los Municipios De Zona De Frontera, En Cumplimiento De Las Funciones Delegadas En Estas Materias, Enviarán –Con Destino A La Unidad De Planeación Minero Energética, Upme, Una Certificación En La Que Se Señalen Las Estaciones De Servicio De Su Jurisdicción Que A La Fecha Cumplen Con La Totalidad De Los Requisitos Establecidos En El Decreto 1521 Del 4 De Agosto De 1998 O En Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Deroguen, Indicando –Además– La Capacidad De Almacenamiento De Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo De Cada Uno De Las Estaciones De Servicio”3Article 3
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Signatories
National Government
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 y las previstas en la Ley 681 de 2001, y
- Gloria Inés Cortés ArangoLa Viceministra de Hacienda y Crédito Público, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Luis Ernesto Mejía CastroEl Ministro de Minas y Energía