DecretoIn force
Decreto 43 de 1995
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Optaron Por Lo Dispuesto En Los Decretos 57 Y 110 De 1993 Y Para Aquellos Que Se Vinculen Al Servicio De Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público2Los Servidores Públicos Vinculados A La Rama Judicial Y A La Justicia Penal Militar Que En Su Oportunidad No Se Acogieron Al Régimen Salarial Establecido En Los Decretos 57 Y 110 De 1993 Y 106 De 1994 Podrán Optar Por El Régimen Establecido En El Presente Decreto Hasta El 28 De Febrero De 1995, Mediante Manifestación Escrita3Article 34La Remuneración Mensual De Los Empleos De Auxiliar Judicial Y Citador Quedará Así: Denominación Del Cargo Grado Remuneración Mensual Auxiliar Judicial 1 7125Article 56Article 67Article 78Declarado Nulo9Article 910Article 1011Article 1112A Partir Del 1º De Enero De 1995, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Dieciséis Mil Trescientos Treinta Y Dos Pesos ($1613Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantías Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior14Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Article 20