DecretoRepealed
Decreto 3242 de 1963
Por el cual se reestructuran los organismos nacionales de Planeación, se determinan las funciones de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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1Article 12Article 23Article 34De La Ley 19 De 1958, Se Llamará En Lo Sucesivo Departamento Administrativo De Planeación, Y Tendrá Como Funciones Principales Las Siguientes: A) Recoger Y Analizar El Resultado De Las Investigaciones Y Estudios Económicos Que Se Realicen Por Las Oficinas Públicas Y Otras Entidades Públicas O Privadas, Y Que Sean De Interés Para La Formulación De La Política Económica Nacional, Y La Elaboración De Los Planes De Desarrollo Económico Y Social; B) Elaborar Los Planes Generales De Desarrollo Económico-Social Y Los Planes Sectoriales, Parciales Y Regionales, Para Someterlos A Estudio Y Aprobación Del Consejo Nacional De Política Económica; C) Vigilar El Desarrollo De La Economía Nacional En Relación Con Su Coyuntura General, En Especial Lo Referente A Los Sectores Agropecuario, De Comercio Exterior, Industrial Y Comercial, De Finanzas Públicas Y De Empleo; D) Prepara Y Presentar Al Presidente De La República Informes Periódicos U Ocasionales Sobre La Situación Económica Del País, Y Emitir Concepto Sobre Los Asuntos Que Sean Sometidos A Su Consideración Por El Presidente De La República, Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Por Las Entidades Públicas En General5Article 56Article 67Article 78Ley 19 De 1958 Deroga Artículo 3 Ley 19 De 1958 Dado En Bogotá El 20 De Diciembre De 1963
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