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Article 5

Decreto 3242 de 1963 · Por el cual se reestructuran los organismos nacionales de Planeación, se determinan las funciones de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Artículo quinto. Créase un Grupo de Consulta Económica que estará presidido por el Jefe del Departamento Administrativo de planeación, o por un delegado suyo, e integrado por ocho (8) miembros designados por el Presidente de la República, de ternas que le enviarán las respectivas entidades gremiales. El Grupo de Consulta Económica estará compuesto por dos representantes de los trabajadores, de los industriales, uno de los agricultores y ganaderos; uno de los comerciantes, uno de los Bancos y entidades financieras, y uno de las Universidades. El periodo de estos representantes es de dos (2) años, pero pueden ser reelegidos indefinidamente. La función del Grupo de consulta Económica será la de prestar su cooperación técnica en la discusión, elaboración, cumplimiento y reajuste periódico de los planes y programas de desarrollo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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