DecretoIn force
Decreto 2837 de 1949
por el cual se reglamenta el artículo 4º, el parágrafo único del artículo 8º de la Ley 82 de 1948, y se aclara el articulo 3º del Decreto 533 de 1948, numero 3º
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1Las Tesis Para El Ascenso De Teniente Coronel A Coronel De Que Trata El Artículo 4º2-En Caso De No Ser Aprobado El Desarrollo De Una Tesis, Se Devolverá Al Interesado Con Las Observaciones Correspondientes, Para Su Corrección, Y En Esta Caso Contará Con Un Plazo De Treinta (30) Días Para Su Desarrollo, Procediéndose Como Se Indica En El Artículo Anterior3- El Oficial Que En La Segunda Prueba No Fuere Aprobado En Su Tesis Por La Junta Asesora Se Le Aplacará El Artículo 19 De La Ley 2ª4- Las Tesis De Que Trata El Artículo 8º5- Aclárese El Artículo 3º6- El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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