DecretoRepealed
Decreto 274 de 1986
Por el cual se fijan tasas máximas de interés para la captación de ahorros y se dictan otras disposiciones
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Sobre Los Recursos Que Capten Los Establecimientos De Crédito A Través De Certificados De Depósito A Término No Podrán Reconocerse Tasas De Interés Superiores A Las Que Se Señalan A Continuación, Teniendo En Cuenta El Plazo Del Respectivo Instrumento: Plazo Tasa De Interes Máxima Efectiva Anual% A) Certificados Con Plazo De 3 Meses E Inferior A 12 Meses 302Los Establecimientos De Crédito Podrán Convenir Libremente La Periodicidad Con Que Reconocerán Intereses En Certificados De Depósito A Término, Siempre Y Cuando La Forma De Pago De Los Mismos No Implique Exceder Las Tasas Máximas Efectivas Autorizadas En El Artículo Anterior3Los Límites Previstos En Los Artículos Anteriores Se Aplicarán También A Las Compañías De Financiamiento Comercial, Sobre Los Recursos Que Capten A Cualquier Título De Acuerdo Con El Plazo De Estas Operaciones4De Conformidad Con Las Normas Vigentes, Corresponde A La Superintendencia Bancaria La Vigilancia Del Cumplimiento Del Presente Decreto Y La Imposición, A Las Entidades Y A Los Administradores Responsables De Violaciones Al Mismo, De Las Sanciones Administrativas Establecidas En El Decreto 2920 De 19825El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo 1º Del Decreto 984 De 19786Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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