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Article 2

Los Establecimientos De Crédito Podrán Convenir Libremente La Periodicidad Con Que Reconocerán Intereses En Certificados De Depósito A Término, Siempre Y Cuando La Forma De Pago De Los Mismos No Implique Exceder Las Tasas Máximas Efectivas Autorizadas En El Artículo Anterior

Decreto 274 de 1986 · Por el cual se fijan tasas máximas de interés para la captación de ahorros y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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º Los establecimientos de crédito podrán convenir libremente la periodicidad con que reconocerán intereses en certificados de depósito a término, siempre y cuando la forma de pago de los mismos no implique exceder las tasas máximas efectivas autorizadas en el artículo anterior. Para calcular la equivalencia entre la forma de pago de los intereses acordados por el establecimiento de crédito y las tasas efectivas máximas autorizadas, deberá procederse en la forma establecida en la circular número 38 de 1977 de la Superintendencia Bancaria.

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Constitutional history

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