DecretoIn force
Decreto 27 de 1938
Por el cual se reglamenta la expedición de las licencias de que trata el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 67 de 1935
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1El Ministerio De Educación Nacional Otorgará Las Licencias De Que Trata El Inciso 2° Del Artículo 5° De La Ley 67 De 1935 Para Ejercicio De La Medicina A Profesionales Eminentes2El Interesado Hará Su Petición Al Ministerio, Y Acompañará Los Siguientes Documentos Debidamente Legalizados: Diploma De Médico Y Cirujano Expedido Por Una Facultad Extranjera De Reconocida Fama; Certificado Expedido Por La Legación O Consulado De Colombia, En El Lugar De Origen Del Respectivo Título; Certificado De La Dirección De La Policía Nacional (Sección De Extranjeros), En El Cual Consten Los Antecedentes Del Peticionario; Certificado Del Ministerio De Relaciones Exteriores De Colombia, Acerca, De La Misión Que Vaya A Desempeñar El Peticionario; Y El Pasaporte O Cédula De Identidad Personal3El Ministerio De Educación Nacional, Oído El Concepto De La Academia Nacional De Medicina, Dictará La Resolución Correspondiente Y La Hará Conocer Del Interesado Y De Las Entidades Encargadas Del Control Y Cumplimiento De Las Leyes Sobre Ejercicio De
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