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Article 2

El Interesado Hará Su Petición Al Ministerio, Y Acompañará Los Siguientes Documentos Debidamente Legalizados: Diploma De Médico Y Cirujano Expedido Por Una Facultad Extranjera De Reconocida Fama; Certificado Expedido Por La Legación O Consulado De Colombia, En El Lugar De Origen Del Respectivo Título; Certificado De La Dirección De La Policía Nacional (Sección De Extranjeros), En El Cual Consten Los Antecedentes Del Peticionario; Certificado Del Ministerio De Relaciones Exteriores De Colombia, Acerca, De La Misión Que Vaya A Desempeñar El Peticionario; Y El Pasaporte O Cédula De Identidad Personal

Decreto 27 de 1938 · Por el cual se reglamenta la expedición de las licencias de que trata el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 67 de 1935

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01

Text of the article

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°. El interesado hará su petición al Ministerio, y acompañará los siguientes documentos debidamente legalizados: Diploma de médico y cirujano expedido por una Facultad extranjera de reconocida fama; Certificado expedido por la Legación o Consulado de Colombia, en el lugar de origen del respectivo título; Certificado de la Dirección de la Policía Nacional (Sección de Extranjeros), en el cual consten los antecedentes del peticionario; Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acerca, de la misión que vaya a desempeñar el peticionario; y El pasaporte o cédula de identidad personal.

Parágrafo

El Ministerio estudiará estos documentos y los pasará a la Academia Nacional de Medicina para que esta entidad emita concepto acerca de la Universidad que expidió el diploma, y de la eminencia del profesional.

02

Constitutional history

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