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decreto 27 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Ministerio De Educación Nacional Otorgará Las Licencias De Que Trata El Inciso 2° Del Artículo 5° De La Ley 67 De 1935 Para Ejercicio De La Medicina A Profesionales Eminentes

°. El Ministerio de Educación Nacional otorgará las licencias de que trata el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 67 de 1935 para ejercicio de la medicina a profesionales eminentes.

Article 2El Interesado Hará Su Petición Al Ministerio, Y Acompañará Los Siguientes Documentos Debidamente Legalizados: Diploma De Médico Y Cirujano Expedido Por Una Facultad Extranjera De Reconocida Fama; Certificado Expedido Por La Legación O Consulado De Colombia, En El Lugar De Origen Del Respectivo Título; Certificado De La Dirección De La Policía Nacional (Sección De Extranjeros), En El Cual Consten Los Antecedentes Del Peticionario; Certificado Del Ministerio De Relaciones Exteriores De Colombia, Acerca, De La Misión Que Vaya A Desempeñar El Peticionario; Y El Pasaporte O Cédula De Identidad Personal

°. El interesado hará su petición al Ministerio, y acompañará los siguientes documentos debidamente legalizados: Diploma de médico y cirujano expedido por una Facultad extranjera de reconocida fama; Certificado expedido por la Legación o Consulado de Colombia, en el lugar de origen del respectivo título; Certificado de la Dirección de la Policía Nacional (Sección de Extranjeros), en el cual consten los antecedentes del peticionario; Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acerca, de la misión que vaya a desempeñar el peticionario; y El pasaporte o cédula de identidad personal.

Parágrafo

El Ministerio estudiará estos documentos y los pasará a la Academia Nacional de Medicina para que esta entidad emita concepto acerca de la Universidad que expidió el diploma, y de la eminencia del profesional.

Article 3El Ministerio De Educación Nacional, Oído El Concepto De La Academia Nacional De Medicina, Dictará La Resolución Correspondiente Y La Hará Conocer Del Interesado Y De Las Entidades Encargadas Del Control Y Cumplimiento De Las Leyes Sobre Ejercicio De

°. El Ministerio de Educación Nacional, oído el concepto de la Academia Nacional de Medicina, dictará la resolución correspondiente y la hará conocer del interesado y de las entidades encargadas del control y cumplimiento de las leyes sobre ejercicio de. la medicina en Colombia. Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá, a 8 de enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO.M.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional