DecretoIn force
Decreto 227 de 1988
Por el cual se reglamenta el servicio de correspondencia publica vía radio.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
16articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01
Constitutional review history
No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02
Read all articles as a bookArticles
1La Prestación Del Servicio De Correspondencia Pública Vía Radio Se Clasifica Así: El Servicio De Correspondencia Pública Vía Radio Prestado Por La Empresa Nacional De Telecomunicaciones - Telecom Y Las Empresas Departamentales O Municipales De Teléfonos, Y El Servicio De Correspondencia Pública Vía Radio Prestado Por Las Entidades O Personas De Derecho Privado2El Servicio De Correspondencia Pública Vía Radio Comprende Los Servicios De Mensajes Telefónicos, Telegráficos, De Telemetría, De Facsímil, De Transmisión De Datos, De Teletexto, De Teletex, De Videotex Y De Buscapersonas3Para Efectos Del Presente Decreto, El Servicio De Correspondencia Pública Vía Radio Prestado Por Las Entidades O Personas De Derecho Privado Comprende Únicamente Mensajes Telefónicos, De Telemetría Y/O De Buscapersonas En Conexión Con Las Redes Públicas Nacionales E Internacionales Establecidas4El Servicio De Correspondencia Pública Vía Radio Será Otorgado A Las Empresas Departamentales O Municipales De Teléfonos Y A Las Entidades O Personas De Derecho Privado Mediante Contrato Administrativo Que Deberá Celebrarse Con El Ministerio De Comunicaciones5Sólo Podrán Celebrarse Contratos De Concesión De Estaciones De Correspondencia Pública Vía Radio Con Entidades O Personas De Derecho Privado Cuando Implique Una Cooperación Importante Para La Extensión Y Desarrollo De Los Servicios Radioeléctricos Y No Constituyan Duplicación De Los Servicios Del Gobierno O De Las Empresas En Las Cuales Tenga Parte Principal El Estado6Los Concesionarios A Que Se Refiere El Artículo 3º Están Obligados A Evacuar Rápidamente El Tráfico Oficial En La Forma U Oportunidad Que Estime Conveniente El Ministerio De Comunicaciones7Las Concesiones De Correspondencia Pública Vía Radio Otorgadas A Las Empresas Departamentales O Municipales De Teléfonos Y A Las Entidades O Personas De Derecho Privado Deberán Pagar Al Ministerio De Comunicaciones Por El Uso De Las Frecuencias Autorizadas Los Derechos Que Fije El Gobierno8El Término De Duración Del Contrato De Concesión Para La Prestación Del Servicio De Correspondencia Pública Vía Radio No Podrá Exceder De Cinco (5) Años Y Podrá Ser Prorrogado Antes De Su Vencimiento Por Igual Término9Los Derechos Que Confieren Los Contratos De Concesión De Los Servicios De Correspondencia Pública Vía Radio, No Podrán Cederse Ni Transferirse10Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 16
03
Signatories
National Government
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el literal g) del artículo 2º del Decreto 129 de 1976 y en desarrollo del artículo 186 del Decreto-ley 222 de 1983 Publíquesey cúmplase
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Comunicaciones