º Para efectos del presente Decreto, el servicio de correspondencia pública vía radio prestado por las entidades o personas de derecho privado comprende únicamente mensajes telefónicos, de telemetría y/o de buscapersonas en conexión con las redes públicas nacionales e internacionales establecidas.
Los demás servicios enunciados en el artículo anterior serán objeto de posterior reglamentación.