Decreto
Decreto 2059 de 1962
por el cual se establece el Servicio Social de Alfabetización y de Acción Comunal.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1A Partir De La Fecha De Iniciación Del Primer Período De Estudios Del Año Lectivo De 1963, En El Sector Centro-Oriental Del País, Y Del Primer Período De 1962, En El Sector Suroccidental, Todos Los Alumnos De Los Dos Últimos Cursos De Educación Media, Normalista Y Enseñanza Superior, No Universitaria, Deberán Prestar Y Completar Durante El Lapso Correspondiente A Esos Dos Últimos Dos Cursos Del Equivalente A 72 Horas De Adiestramiento En Técnicas De Alfabetización Y Acción Comunal, Y De Practicar En Dichos Aspectos, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expidan Los Ministerios De Educación Nacional Y De Gobierno2Los Establecimiento Educativos Podrán Destinar Al Adiestramiento Y Prácticas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Horas De Las Que El Decreto Número 45 De 1962, Dedica A Actividades Coprogramáticas O A Artes Industriales3Article 34Desde La Vigencia Del Presente Decreto, El Cumplimiento De Las Disposiciones En Él Contenidas Por Parte De Los Planteles Educativos, Será Requisito Indispensable Para Permitir Su Funcionamiento, Obtener O Continuar Con La Aprobación Oficial, O Hacer Efectivos Los Auxilios Nacionales5Para El Registro E Inscripción De Los Títulos De Enseñanza Media, Normalista O Superior, No Universitaria, Será Indispensable Presentar Certificación Del Instituto Docente Donde Se Hizo El Servicio De Alfabetización O De Acción Comunal, Refrendado Por El Jefe De La Zona De La Inspección Nacional A La Cual Pertenezca Dicho Instituto6Los Ministerios De Educación Y De Gobierno, Mediante La Acción Coordinada Del Personal De Las Zonas De La Inspección Nacional Y De Los Promotores Regionales De Acción Comunal, Vigilarán El Cumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto7En Todos Los Locales De Las Actuales Escuelas Primarias, O En Aquellos Que Se Construyan O Establezcan, Funcionarán Cursos Nocturnos De Alfabetización Y Educación De Adultos8Los Ministerios De Educación Y De Gobierno Establecerán Estímulos, Tanto Para Los Planteles Educativos Como Para Las Personas Que Se Hayan Distinguido En Estos Servicios Y Se Dará Cuenta De Ello, Anualmente, En Informes Especiales
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