° A partir de la fecha de iniciación del primer período de estudios del año lectivo de 1963, en el sector centro-oriental del país, y del primer período de 1962, en el sector Suroccidental, todos los alumnos de los dos últimos cursos de educación media, normalista y enseñanza superior, no universitaria, deberán prestar y completar durante el lapso correspondiente a esos dos últimos dos cursos del equivalente a 72 horas de adiestramiento en técnicas de alfabetización y acción comunal, y de practicar en dichos aspectos, de acuerdo con la reglamentación que expidan los Ministerios de educación Nacional y de Gobierno.
Article 1
A Partir De La Fecha De Iniciación Del Primer Período De Estudios Del Año Lectivo De 1963, En El Sector Centro-Oriental Del País, Y Del Primer Período De 1962, En El Sector Suroccidental, Todos Los Alumnos De Los Dos Últimos Cursos De Educación Media, Normalista Y Enseñanza Superior, No Universitaria, Deberán Prestar Y Completar Durante El Lapso Correspondiente A Esos Dos Últimos Dos Cursos Del Equivalente A 72 Horas De Adiestramiento En Técnicas De Alfabetización Y Acción Comunal, Y De Practicar En Dichos Aspectos, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expidan Los Ministerios De Educación Nacional Y De Gobierno
Decreto 2059 de 1962 · por el cual se establece el Servicio Social de Alfabetización y de Acción Comunal.
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