º. Para el registro e inscripción de los títulos de enseñanza media, normalista o superior, no universitaria, será indispensable presentar certificación del instituto docente donde se hizo el servicio de alfabetización o de acción comunal, refrendado por el Jefe de la Zona de la Inspección Nacional a la cual pertenezca dicho instituto.
Los institutos educativos dejarán constancia, en las libretas de los alumnos, de las horas dedicadas al servicio social de alfabetización y de acción comunal.