DecretoIn force
Decreto 196 de 1988
Por el cual se fijan los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales y Comisariales, por su asistencia a sesiones
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1º Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Tienen Derecho A Percibir, Con Cargo A Los Respectivos Presupuestos De Las Intendencias Nacionales De Arauca, Casanare Y Putumayo Y Comisarías Especiales De Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés Y Vichada, La Suma De Diez Mil Pesos ($ 102º El Consejo Intendencial De San Andrés Y Providencia Señalará Los Emolumentos A Que Tienen Derecho Los Consejeros, Mediante Acuerdo Que Requiere Para Su Validez, Aprobación Del Gobierno Adicional3º Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Que No Residan De Modo Habitual En La Capital De La Respectiva Intendencia O Comisaría, Tienen Derecho A Percibir La Suma De Veinticinco Mil Pesos ($254º Los Secretarios De Los Consejos Intendenciales O Comisariales Deben Expedir Una Certificación Sobre El Número De Sesiones Celebradas Por La Corporación Y Sobre La Asistencia A Ellas De Cada Uno De Los Consejeros5º En Los Presupuestos Intendenciales Y Comisariales, Se Incluirán Las Partidas Correspondientes Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En Este Decreto6º El Reconocimiento Y Pago De Las Sumas De Que Trata Este Decreto, Se Hará Por Resolución Motivada Y Expedida Por El Intendente O Comisario Respectivo7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Diez (10) De Enero De Este Año
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