Articulo 4 º Los Secretarios de los Consejos Intendenciales o Comisariales deben expedir una certificación sobre el número de sesiones celebradas por la Corporación y sobre la asistencia a ellas de cada uno de los Consejeros. Con base en tales certificaciones, se liquidan y pagan los emolumentos correspondientes, previa verificación de la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República.
Decreto 196 de 1988 →In force
Article 4
º Los Secretarios De Los Consejos Intendenciales O Comisariales Deben Expedir Una Certificación Sobre El Número De Sesiones Celebradas Por La Corporación Y Sobre La Asistencia A Ellas De Cada Uno De Los Consejeros
Decreto 196 de 1988 · Por el cual se fijan los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales y Comisariales, por su asistencia a sesiones
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01
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02
Constitutional history
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