º Los Consejeros Intendenciales y Comisariales tienen derecho a percibir, con cargo a los respectivos presupuestos de las Intendencias Nacionales de Arauca, Casanare y Putumayo y Comisarías Especiales de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, por su asistencia a cada sesión, celebrada durante el período ordinario o extraordinario, siempre que las sesiones se celebren en días diferentes.
Article 1
º Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Tienen Derecho A Percibir, Con Cargo A Los Respectivos Presupuestos De Las Intendencias Nacionales De Arauca, Casanare Y Putumayo Y Comisarías Especiales De Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés Y Vichada, La Suma De Diez Mil Pesos ($ 10
Decreto 196 de 1988 · Por el cual se fijan los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros Intendenciales y Comisariales, por su asistencia a sesiones
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