Decreto
Decreto 1796 de 2020
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de aduanas para la importación de bienes clasificados por la subpartida arancelaria 8711.60.00.90.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Establecer Un Gravamen Arancelario Del Cero Por Ciento (0%) Para Importación De Los Productos Clasificados Por La Subpartida Arancelaria 87112El Gravamen Arancelario Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto Rige Por El Término De Dos (2) Años, Contados A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto3El Presente Decreto Entra A Regir Quince (15) Días Calendario Después De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 2153 Del 26 De Diciembre De 2016 O Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan
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Signatories
National Government
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Manuel Restrepo AbondanoEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo