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decreto 1796 de 2020

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2017. Que, en virtud de lo dispuesto por la Comunidad Andina, en la Decisión 805 y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, los países mie

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Que se dio cumplimiento a la publicación del proyecto de decreto y de sus documentos soportes, según el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, desde el 11 de noviembre hasta el 26 de noviembre de 2020, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.

Article 1Establecer Un Gravamen Arancelario Del Cero Por Ciento (0%) Para Importación De Los Productos Clasificados Por La Subpartida Arancelaria 8711

°. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para importación de los productos clasificados por la subpartida arancelaria 8711.60.00.90.

Article 2El Gravamen Arancelario Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto Rige Por El Término De Dos (2) Años, Contados A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto

°. El gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del presente decreto rige por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Article 3El Presente Decreto Entra A Regir Quince (15) Días Calendario Después De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 2153 Del 26 De Diciembre De 2016 O Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan

°. El presente decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo