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DecretoIn force

Decreto 1603 de 1974

Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1Article 11Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece; Con La Clasificación, Y Remuneración Que En Cada Caso Se Indica: Aquí Tabla De Personal Diario Oficial 34159 Pág 82Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo, Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo3El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad De Que Trata El Decreto 588, Comenzará A Contarse A Partir Del 8 De Abril De 1974 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establece Por El Presente Acuerdo4El Gerente De La5Los Nombramientos De Los Jefes De División Y Sección, Corresponden A La Junta Directiva De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional; Los Demás Corresponden A La Gerencia De La Caja6Si Por Razón De Esta Reincorporación Un Funcionario Quedare Con Una Remuneración Mensual Igual O Inferior A La Que Tenía, Continuará Percibiendo Ésta Hasta Cuando Se Retire Del Servicio U Obtenga Una Remuneración Superior, Más Un Aumento Por Una Sola Vez Del Ocho Por Ciento (8%) Si El Cargo Corresponde A Los Niveles Auxiliar O Asistencial, O Del Cuatro Por Ciento (4%) Si El Cargo Corresponde A Los Niveles Técnico O Ejecutivo7El Presente Acuerdo Para Su Validez, Requiere La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Defensa Nacional, Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil8El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Al Tenor Del Articulo 19 Del Decreto-Ley 588 De 1974, Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Cuatro (1974) Para Los Empleados Que En Dicha Fecha Estuvieren Prestando Sus Servicios A La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Y Sean Incorporados A Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Acuerdo Y Para Quienes Hubieren Ingresado Con Posterioridad A Ella, A Partir De La Fecha De Posesión9El Presente Acuerdo Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias11Article 11
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