º Si por razón de esta reincorporación un funcionario quedare con una remuneración mensual igual o inferior a la que tenía, continuará percibiendo ésta hasta cuando se retire del servicio u obtenga una remuneración superior, más un aumento por una sola vez del ocho por ciento (8%) si el cargo corresponde a los niveles auxiliar o asistencial, o del cuatro por ciento (4%) si el cargo corresponde a los niveles técnico o ejecutivo. En este caso, la prima de antigüedad será del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido reincorporados, la cual se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.
Article 6
Si Por Razón De Esta Reincorporación Un Funcionario Quedare Con Una Remuneración Mensual Igual O Inferior A La Que Tenía, Continuará Percibiendo Ésta Hasta Cuando Se Retire Del Servicio U Obtenga Una Remuneración Superior, Más Un Aumento Por Una Sola Vez Del Ocho Por Ciento (8%) Si El Cargo Corresponde A Los Niveles Auxiliar O Asistencial, O Del Cuatro Por Ciento (4%) Si El Cargo Corresponde A Los Niveles Técnico O Ejecutivo
Decreto 1603 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.