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Article 6

Si Por Razón De Esta Reincorporación Un Funcionario Quedare Con Una Remuneración Mensual Igual O Inferior A La Que Tenía, Continuará Percibiendo Ésta Hasta Cuando Se Retire Del Servicio U Obtenga Una Remuneración Superior, Más Un Aumento Por Una Sola Vez Del Ocho Por Ciento (8%) Si El Cargo Corresponde A Los Niveles Auxiliar O Asistencial, O Del Cuatro Por Ciento (4%) Si El Cargo Corresponde A Los Niveles Técnico O Ejecutivo

Decreto 1603 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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º Si por razón de esta reincorporación un funcionario quedare con una remuneración mensual igual o inferior a la que tenía, continuará percibiendo ésta hasta cuando se retire del servicio u obtenga una remuneración superior, más un aumento por una sola vez del ocho por ciento (8%) si el cargo corresponde a los niveles auxiliar o asistencial, o del cuatro por ciento (4%) si el cargo corresponde a los niveles técnico o ejecutivo. En este caso, la prima de antigüedad será del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido reincorporados, la cual se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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