Articulo 3º El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad de que trata el Decreto 588, comenzará a contarse a partir del 8 de abril de 1974 para los empleados que estando al servicio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en dicha fecha, sean incorporados a la Planta de Personal que se establece por el presente Acuerdo. Para el personal nombrado posteriormente, a partir de la fecha de la posesión.
Article 3
El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad De Que Trata El Decreto 588, Comenzará A Contarse A Partir Del 8 De Abril De 1974 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establece Por El Presente Acuerdo
Decreto 1603 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
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