DecretoIn force
Decreto 1452 de 1923
Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 25 de 1923, en lo relativo a las cédulas de Tesorería
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1El Ministerio Del Tesoro Dispondrá Que Se Haga En El Menor Tiempo Y En Las Mejores Condiciones, Una Edición De Cedulas De Tesorería Del Diez Por Ciento Anual, En Una Cantidad Equivalente A Las Cedulas Del Dos Por Ciento Anual Que Están En Circulación Como Moneda, No Mayor De Tres Millones Doscientos Seis Mil Novecientos Veintitrés Pesos ($ 32Las Cedulas De Tesorería Del Diez Por Ciento Anual Se Dividirán En Cinco Series Denominadas Serie A, Serie B, Serie C, Serie D Y Serie E3Para Consultar La Proporción De Que Trata El Artículo Anterior, La Cantidad De Cedulas De Cada Serie Y Su Valor, Serán Así: 321 Cedulas De $ 14De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 24 De La Ley 25 De 1923, Se Indicara En Cada Serie Su Vencimiento, Así: La Serie A Tendrá Un Vencimiento De Un Año; La Serie B, De Dos Años; La Serie C, De Tres Años; La Serie D, De Cuatro Años; Y La Serie E, De Cinco Años5Las Cedulas De Tesorería Del Diez Por Cien Anual Tendrán La Siguiente Leyenda: (Anverso)
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