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decreto 1452 de 1923

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Ministerio Del Tesoro Dispondrá Que Se Haga En El Menor Tiempo Y En Las Mejores Condiciones, Una Edición De Cedulas De Tesorería Del Diez Por Ciento Anual, En Una Cantidad Equivalente A Las Cedulas Del Dos Por Ciento Anual Que Están En Circulación Como Moneda, No Mayor De Tres Millones Doscientos Seis Mil Novecientos Veintitrés Pesos ($ 3

º El Ministerio del Tesoro dispondrá que se haga en el menor tiempo y en las mejores condiciones, una edición de cedulas de Tesorería del diez por ciento anual, en una cantidad equivalente a las cedulas del dos por ciento anual que están en circulación como moneda, no mayor de tres millones doscientos seis mil novecientos veintitrés pesos ($ 3.206.923).

Article 2Las Cedulas De Tesorería Del Diez Por Ciento Anual Se Dividirán En Cinco Series Denominadas Serie A, Serie B, Serie C, Serie D Y Serie E

º Las cedulas de Tesorería del diez por ciento anual se dividirán en cinco series denominadas serie A, serie B, serie C, Serie D y serie E. Cada serie será representada en cedulas de valor de mil pesos ($ 1.000) y de quinientos pesos ($ 500), proporcionalmente. Las cedulas de cada serie tendrán numeración continúa desde el número uno hasta el que le corresponde a la última.

Article 3Para Consultar La Proporción De Que Trata El Artículo Anterior, La Cantidad De Cedulas De Cada Serie Y Su Valor, Serán Así: 321 Cedulas De $ 1

° Para consultar la proporción de que trata el artículo anterior, la cantidad de cedulas de cada serie y su valor, serán así: 321 cedulas de $ 1.000 cada una, serie A. 642 cedulas de $ 500 cada una, serie A. 1 cedula de $ 923, serie A. De las series B, C, D y E se harán 320 cedulas de $ 1.000 y 642 de $ 500 cada una.

Article 4De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 24 De La Ley 25 De 1923, Se Indicara En Cada Serie Su Vencimiento, Así: La Serie A Tendrá Un Vencimiento De Un Año; La Serie B, De Dos Años; La Serie C, De Tres Años; La Serie D, De Cuatro Años; Y La Serie E, De Cinco Años

° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 25 de 1923, se indicara en cada serie su vencimiento, así: la serie A tendrá un vencimiento de un año; la serie B, de dos años; la serie C, de tres años; la serie D, de cuatro años; y la serie E, de cinco años.

Article 5Las Cedulas De Tesorería Del Diez Por Cien Anual Tendrán La Siguiente Leyenda: (Anverso)

° Las cedulas de Tesorería del diez por cien anual tendrán la siguiente leyenda: (Anverso). Serie.............. Numero.............. Cedula de Tesorería 10 % anual. La República de Colombia reconoce la suma de en oro o su equivalente en moneda legal. Esta cedula devenga un interés anual del diez por ciento (10 %), pagadero semestralmente desde el 1.° de noviembre de 1923, y está garantizada con el impuesto de papel sellado y timbre nacional. (Firmas). El Ministro del Tesoro, El Jefe de la Sección de Crédito Público. (Reverso ). Esta serie vence en el término.......... de año, a contar desde la fecha de su emisión indicada en el anverso (Firma). El Tesorero General de la República. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro