º El Ministerio del Tesoro dispondrá que se haga en el menor tiempo y en las mejores condiciones, una edición de cedulas de Tesorería del diez por ciento anual, en una cantidad equivalente a las cedulas del dos por ciento anual que están en circulación como moneda, no mayor de tres millones doscientos seis mil novecientos veintitrés pesos ($ 3.206.923).
Article 1
El Ministerio Del Tesoro Dispondrá Que Se Haga En El Menor Tiempo Y En Las Mejores Condiciones, Una Edición De Cedulas De Tesorería Del Diez Por Ciento Anual, En Una Cantidad Equivalente A Las Cedulas Del Dos Por Ciento Anual Que Están En Circulación Como Moneda, No Mayor De Tres Millones Doscientos Seis Mil Novecientos Veintitrés Pesos ($ 3
Decreto 1452 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 25 de 1923, en lo relativo a las cédulas de Tesorería
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