DecretoIn force
Decreto 133 de 1998
por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
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02
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1La Liquidación Del Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar De La Policía Nacional, Inssponal, Se Adelantará Teniendo En Cuenta Los Siguientes Lineamientos: 12Los Empleados Públicos Que Actualmente Prestan Sus Servicios En El Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar De La Policía Nacional-Inssponal, Se Incorporarán A La Planta De Personal De La Policía Nacional, Respetando Los Derechos Adquiridos Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 54 De La Ley 352 De 1997 Así: 13Una Vez Cancelados Los Pasivos A Cargo Del Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar De La Policía Nacional Inssponal, Los Bienes Muebles E Inmuebles Y Derechos De Propiedad Del Mismo, Que No Se Hubiesen Traspasado A Cualquier Título A La Fecha De Liquidación, Pasarán A La Policía Nacional O Fondo Rotatorio De La Policía Nacional, Según Corresponda4Las Condenas Que Se Produzcan Con Posterioridad A La Liquidación Del Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar De La Policía Nacional, Inssponal, En Los Procesos Que Se Sigan O Se Estén Siguiendo Contra La Entidad Se Observarán Las Siguientes Reglas: 15De Acuerdo Con La Normatividad Vigente, Los Ingresos Percibidos Por El Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar De La Policía Nacional Por Concepto De Aportes De Afiliados, Venta De Bienes Y Servicios, Multas, Arriendo De Vivienda Fiscal Y Todos Aquellos Involucrados En La Financiación De Los Programas De Educación, Recreación, Deporte Y Vivienda Fiscal Pasarán A Formar Parte De Los Fondos Internos De La Policía Nacional- Programa Bienestar Social, Para Financiar Los Programas Encomendados A La Dirección De Bienestar Social De La Policía Nacional6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Signatories
National Government
- Carlos Lemos SimmondsEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 53 y 54 de la Ley 352 de 1997
- Antonio J. Urdinola UribeEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gilberto Echeverri MejíaEl Ministro de Defensa Nacional
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública