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Article 5

De Acuerdo Con La Normatividad Vigente, Los Ingresos Percibidos Por El Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar De La Policía Nacional Por Concepto De Aportes De Afiliados, Venta De Bienes Y Servicios, Multas, Arriendo De Vivienda Fiscal Y Todos Aquellos Involucrados En La Financiación De Los Programas De Educación, Recreación, Deporte Y Vivienda Fiscal Pasarán A Formar Parte De Los Fondos Internos De La Policía Nacional- Programa Bienestar Social, Para Financiar Los Programas Encomendados A La Dirección De Bienestar Social De La Policía Nacional

Decreto 133 de 1998 · por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. De acuerdo con la normatividad vigente, los ingresos percibidos por el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional por concepto de aportes de afiliados, venta de bienes y servicios, multas, arriendo de vivienda fiscal y todos aquellos involucrados en la financiación de los programas de Educación, Recreación, Deporte y Vivienda Fiscal pasarán a formar parte de los Fondos Internos de la Policía Nacional- Programa Bienestar Social, para financiar los programas encomendados a la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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