JurídicoESEN

Article 4

Las Condenas Que Se Produzcan Con Posterioridad A La Liquidación Del Instituto Para La Seguridad Social Y Bienestar De La Policía Nacional, Inssponal, En Los Procesos Que Se Sigan O Se Estén Siguiendo Contra La Entidad Se Observarán Las Siguientes Reglas: 1

Decreto 133 de 1998 · por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Las condenas que se produzcan con posterioridad a la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal, en los procesos que se sigan o se estén siguiendo contra la entidad se observarán las siguientes reglas

1.

Aquellas originadas en desarrollo de los programas de Educación, Recreación, Deporte, y Vivienda Fiscal, responderá la Nación-Policía Nacional. Las originadas en desarrollo del programa de Salud durante la vigencia del Decreto 1301 de 1994 y hasta el 31 de diciembre de 1997, serán asumidas con cargo a los recursos del Fondo Cuenta Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

2.

Aquellas originadas en desarrollo del programa de Vivienda propia y de la administración de cesantías del Nivel Ejecutivo, responderá el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 133 de 1998