DecretoIn force
Decreto 113 de 1978
Por el cual se fija el número de Concejales que elige cada Municipio
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1En Las Elecciones Que Se Realicen El 26 De Febrero Del Año En Curso Los Concejos Municipales Se Compondrán De Los Siguientes Concejales: Los Municipios Cuya Población Actual No Exceda De Cinco Mil Habitantes, Elegirán Seis (6); Los Que Tengan De Cinco Mil Uno A Diez Mil, Elegirán Ocho (8); Los Que Tengan De Diez Mil Uno Hasta Veinte Mil, Elegirán Diez (10); Los De Veinte Mil Uno Hasta Cincuenta Mil (502Para Determinar El Número De Concejales De Los Municipios De Creación Posterior A La Fecha De Aprobación Del Censo De 1964, Se Tomará En Cuenta El Último Censo Realizado Aunque No Haya Sido Aprobado, Y En Su Defecto, La Población Acreditada Para La Expedición De La Ordenanza Que Creó El Respectivo Distrito Municipal3El Concejo Del Distrito Especial De Bogotá Está Integrado Por Veinte (20) Concejales
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