° En las elecciones que se realicen el 26 de febrero del año en curso los Concejos Municipales se compondrán de los siguientes Concejales: Los municipios cuya población actual no exceda de cinco mil habitantes, elegirán seis (6); los que tengan de cinco mil uno a diez mil, elegirán ocho (8); los que tengan de diez mil uno hasta veinte mil, elegirán diez (10); los de veinte mil uno hasta cincuenta mil (50.000), elegirán doce (12); los de cincuenta mil uno hasta cien mil, elegirán quince (15) y los de cien mil uno en adelante, elegirán quince (15) y uno más por cada cien mil habitantes, hasta completar el máximo de veinte (20).
Article 1
En Las Elecciones Que Se Realicen El 26 De Febrero Del Año En Curso Los Concejos Municipales Se Compondrán De Los Siguientes Concejales: Los Municipios Cuya Población Actual No Exceda De Cinco Mil Habitantes, Elegirán Seis (6); Los Que Tengan De Cinco Mil Uno A Diez Mil, Elegirán Ocho (8); Los Que Tengan De Diez Mil Uno Hasta Veinte Mil, Elegirán Diez (10); Los De Veinte Mil Uno Hasta Cincuenta Mil (50
Decreto 113 de 1978 · Por el cual se fija el número de Concejales que elige cada Municipio
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